REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.083 -2012
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos todo constante de catorce (14) folios útiles mas el recibo de distribución, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos EURO ENRIQUE CHACIN Y EDIXA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.529.047 y V-4.151.198, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 29.176. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos EURO ENRIQUE CHACIN y EDIXA CASTILLO, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2010, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble ubicado en la avenida 57B, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo, hoy parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autonomo Maracaibo, Estado Zulia, constituido por una casa-quinta Marcada con el N° 96C-07, con su terreno propio distinguido como lote N° 23 del parcelamiento union, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (384,50 M2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: la calle 96c y veinticinco metros (25,00 Mts). Sur: Veintiocho metros (28,00 Mts) con el lote Nº 22 y en parte con terrenos de la Sociedad Mercantil Construcciones Unión, S.A., (C.U.S.A).ESTE: quince metros (15,00 MTS) y la avenida 57 A y OESTE: quince metros (15,00 Mts) y avenida 57B. El referido inmueble, consta según documento protocolizado en la oficina subalterna del segundo Circuito de registro Publico del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 1984, bajo el No 50, tomo 7 protocolo 1°.

2.- Un (01) vehiculo con las siguientes características:
PLACA: BCD07A, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Z1TJ51647V388234, SERIAL DEL MOTOR: 47V388234. MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO, AÑO: 2.007, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8Z1TJ51647V388234-1-1, de fecha 23 de noviembre de 2007.

3.- Un (01) vehiculo con las siguientes características:
PLACA: AC474KM, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Z1JD51B3AV319604, MARCA: CHEVROLET MODELO: OPTRA, AÑO: 2.010, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL N.I.V: 8Z1JD51B3AV319604, SERIAL DEL MOTOR: F18D31721141, SERIAL DEL CHASIS: 8Z1JD51B3AV319604, Según consta en certificado de registro de vehiculo Nº 8Z1JD51B3AV319604 de fecha 22 de Julio de 2010.

4.- Las prestaciones Sociales que por relación del trabajo del Ciudadano EURO ENRIQUE CHACIN, pertenece a la comunidad de gananciales.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que el ciudadano EURO ENRIQUE CHACIN, antes identificado, cede el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana EDIXA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.151.198.
SEGUNDO: Con respecto al Vehiculo identificado en el particular Número 2, las partes han acordado que el ciudadano EURO ENRIQUE CHACIN, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho bien a la ciudadana EDIXA CASTILLO, ya identificada.-

TERCERO: Con respecto al Vehiculo identificado en el particular Número 3, las partes han acordado que el ciudadano EURO ENRIQUE CHACIN, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho bien a la ciudadana EDIXA CASTILLO, ya identificada.-

CUARTO: Con respecto a las prestaciones sociales y cualquier otro concepto generado de la relación de trabajo del ciudadano EURO ENRIQUE CHACIN, la ciudadana EDIXA CASTILLO, ya identificada, conviene en renunciar al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como parte de la comunidad de gananciales, en consecuencia nada tiene que reclamar por estos.-



De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas mecanografiadas. Igualmente ordena expedir por secretaria copia certificada de los documentos consignados, dejarlas agregadas en actas y devolver los documentos originales a los solicitantes.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las doce en punto del mediodía (12:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, se agregaron y se devolvieron los originales conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 0543-2012