La presente solicitud fue recibida el dia 20-03-2012, siendo las doce y cuarenta y siete (12:47), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 081-12
Maracaibo, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos JOSUE ENMANUEL CEPEDA OJEDA y JOSUANA DE LOS ANGELES CEPEDA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-17.071.372 y V- 17.939.532 y de este domicilio, actuando en su propio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.020, quienes solicitan se les declare, como Únicos y Universales Herederos de la causante, ARACELIS DEL CARMEN OJEDA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.836.550, quien falleció Ab-Intestato en la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, el día veintinueve (29) de Enero de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica novena de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSUE ENMANUEL CEPEDA OJEDA y JOSUANA DE LOS ANGELES CEPEDA OJEDA titulares de las cedulas de identidad números: V-17.071.372 y V- 17.939.532, respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante ARACELIS DEL CARMEN OJEDA VILLALOBOS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0541-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ia