Sent. No. 080
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de MARZO de 2012
201º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentara la ciudadana GRISELIA AYALA DE ZABALA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.194.391, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, FREDDY HUERTA RINCON y FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 105.833 Y 117.374, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ Y CARLOS JESUS OLIVARES GONZALEZ. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha 03 de marzo de 2011, la demandante, antes identificada, asistida por el abogado FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, ya identificado, presentó escrito solicitando medida preventiva de embargo. El Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, decretó la Medida Preventiva de Embargo solicitada y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simòn Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, procedió a notificar de su misión a la co-demandada ciudadana, CAROLINA DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.791, quién asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.561, quién expuso: “Me doy por notificada del embargo Preventivo dictado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simòn Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por exhorto del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción antes citada, donde cursa el juicio por Cobro de Bolivares en contra de la ciudadana Carolina Gutiérrez, ya identificda, donde convengo y acepto la demanda planteada por la parte demandante, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y dos mil trescientos noventa Noventa Bolivares (Bs. 42.390,oo) por lo cual propongo como forma de pago dar en efectivo en este acto en moneda de curso, legal en el país la cantidad de Tres mil Quinientos Bolivares (Bs. 3.500,oo) y para cancelar el resto del saldo de (38.890,oo). Será dividido en 4 partes, tres pagos con vencimiento los 16 de cada mes, estos pagos
Serían por la cantidad de (10.000,oo) y un último pago de (Bs. 8.890,oo), que de este mismo acto se da por terminada la exposición de la parte demandada. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Actora”. En este acto la parte Actora ants identificados en actas acepta el Ofrecimiento de la parte demandada con sus respectivos plazos para cancelarlas Una o cualquiera de los plazos aquí establecidos Se tomará como plazo vencids. Leido como ha sido por la Secretaria se procede a las firmas en señal de conformidad .”.- Visto el anterior convenimiento, el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana GRISELIA AYALA DE ZABALA, en contra de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ y CARLOS JESUS OLIVARES GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2253-2011
MIGV/GGU/ca.-