REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent. 079-2012
Maracaibo, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentara la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 17.636.234, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.808, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de endosataria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de enero del 2003, bajo el N°19 del protocolo 1, tomo 4, en contra del ciudadano ANDRY JOSE SOTO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.551.372,. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, plenamente identificada en actas, presentó escrito solicitando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado. El Tribunal decretó la medida solicitada y libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién se trasladó y constituyo el día 12 de Marzo del año en curso, a la dirección Urbanización San Felipe III, avenida 6, inmueble signado con el Nº 01, del municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que permitió el acceso del Tribunal y que se identifico con cedula personal como ANDRY JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.551.372, demandado de autos, de inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ejecutado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el ejecutado de autos expone: permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado de confianza siendo las diez y quince minutos de la mañana se presento en este acto la profesional del derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nº 33.778, quien manifestó ser la abogada de confianza del ejecutado. Acto seguido le es permitido el exhorto comisionado a la abogada del ejecutado, indicándole el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor. De inmediato este tribunal insta a las partes ejecutante y ejecutado, a ubicar un medio alterno pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado del ejecutado a los fines indicados. Seguidamente las parte ejecutante y ejecutado con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma, el ejecutado de autos ciudadano ANDRY JOSE SOTO RONDON, ya identificado con la asistencia legal de la profesional del derecho mencionada, expone “ me doy por citado, intimado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso procesal que establece la ley para contestar la demanda, y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco el siguiente convenio de pago, propongo cancelar a la parte demandante en el presente juicio, asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), la cantidad de veintiséis mil doscientos cincuenta céntimos (Bs.26.256,50) de la manera siguiente: 1) la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) el día dieciséis (16) de marzo del año en curso, 2) y el resto, es decir la cantidad de veintiún mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.256,50), en cuotas a razón de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), pagaderas los días doce (12) de cada mes, comenzando la primera de ellas el doce (12) de abril del presente año y así sucesivamente hasta completar la cantidad indicada, haciendo la salvedad, que la ultima cuota del pago ofrecido en este numeral, será por la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos ( Bs3.256,50), que incluye el pago de capital, honorarios, intereses y gastos quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales. En este acto presente la apoderada actora YULIBETH ATENCIO OCANDO, con el carácter predicho expone:” visto el convenimiento ofrecido por el ejecutado de autos, con la asistencia legal señalada, declaro que acepto para mi representada, dicho convenio en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas se realizaran en la sede de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL( CENADI), dirección que es conocida plenamente por el ejecutado de autos, de igual manera solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la comisión al tribunal de origen. Vista el medio alterno de resolución de conflictos celebrados por las partes en la presente comisión, en presencia de este tribunal, y tal como fuera solicitado este tribunal ACTUANDO POR COMISION, suspende la practica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remite al tribunal de origen la presente en original con sus resultas..- Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) en contra del ciudadano ANDRY JOSE SOTO RONDON, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2280-2012