Sentencia. 073-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CILRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ADRIANA ANDREA MILLAN ALVAREZ y JUAN JOSE HUERTA PORTILLO, asistidos por la abogada en ejercicio, GLEDYS LORENZATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.981 y de este domicilio, se le dio entrada en fecha 06 de Marzo de dos mil doce y por cuanto ha sido consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio que se instó a consignar para admitirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos, ADRIANA ANDREA MILLAN ALVAREZ y JUAN JOSE HUERTA PORTILLO, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.624.575 y V-18.428.532, respectivamente, que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Septiembre de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y de Bienes, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales o de riqueza y que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquiera.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan
tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual han solicitado los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de Cuerpos y de Bienes en los términos y condiciones determinadas por ellos en el mismo acto. Examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos ADRIANA ANDREA MILLAN ALVAREZ y JUAN JOSE HUERTA PORTILLO, anteriormente identificados.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes.-- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los catorce días del mes de Marzo de doce.. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las 10:00.am., se dictó y publicó esta decisión, solicitud No.0519-2012.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-