REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: Sent.N° 053-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud de Declaración De Únicos Y Universales Herederos, intentada por la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 16.187.123, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.947 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala la solicitante que en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil doce, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ALVARO JOSE VILLANUEVA RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad numero V-13.081.201, según se evidencia en acta de defunción signada bajo el N° 058, libro 01, año 2012, que el premencionado ciudadano fue su cónyuge según consta del acta de matrimonio signada con el N° 313, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve y que de dicha unión matrimonial, nació una niña de nombre SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE, la cual cuenta en la actualidad con dos años (2) años de edad, según se evidencia en partida de nacimiento consignada. De igual manera el fallecido era el progenitor del menor ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE, el cual cuenta en la actualidad con quince (15) años según se evidencia igualmente en partida de nacimiento consignada.
Por todas las razones antes expuestas ocurre por ante este Tribunal con la finalidad de que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del prenombrado ciudadano supra indicado.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal”
De un análisis a las partidas de nacimiento de los hijos procreados por el fallecido, se evidencia que ambos son para esta fecha menores de edad, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto interpuesto por la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, plenamente identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años: 201º y 153º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. 0510-2012
MIG/GGU/ia
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