JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 052-12
Maracaibo, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 42634-2012, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana CARMEN ESMERALDA DIAZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.062.328, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SILENY GARCES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.430, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de MOISES JACOB UZCATEGUI DIAZ, MILER JOSUE UZCATEGUI DIAZ y MISAEL JACOBO UZCATEGUI DIAZ, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos de MOISES JACOBO UZCATEGUI BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.744.930 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 09 de septiembre del año 2011. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica décima Primera de Maracaibo en fecha 29 de febrero de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARMEN ESMERALDA DIAZ DE UZCATEGUI, MOISES JACOB UZCATEGUI DIAZ, MILER JOSUE UZCATEGUI DIAZ Y MISAEL JACOBO UZCATEGUI DIAZ , todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.062.328, V-14.633.259, V-16.180.632 y V-20.104.476, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MOISES JACOBO UZCATEGUI BARRETO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0508-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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