REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Sent. 054-2012
Maracaibo, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado el justificativo de testigos que se instó a consignar, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos JESUS ANGEL PERENTENA y ALBINA ROSA SAIZ DE PERENTENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.327.091 y 1.195.812, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio AMPARO ALONSO, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57687, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS PERENTENA SAIZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.948.314, y falleció en la Parroquia Mauroa, Municipio Mene de Mauroa, Estado Falcón, el dia tres (03) de enero de 2012. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) copias de las cedulas de identidad, 3) Partida de nacimiento, 4) justificativo de testigos. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESUS ANGEL PERENTENA y ALBINA ROSA SAIZ DE PERENTENA, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.327.091 y 1.195.812, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL causante JUAN CARLOS PERENTENA SAIZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Expidanse. Devuélvase.-
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia
Sol. 0476-2012