REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA LEAL DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.379.306, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUCIANA D´ÁNGELO FRANCIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.422, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANGELA LEAL DE URDANETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUCIANA D´ÁNGELO FRANCIS, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos KARLA MARIETTA URDANETA LEAL, KELVIN MANUEL URDANETA LEAL y KRISTLE MICHELLE URDANETA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.720.934, 9.720.937 y 16.834.188 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del causante MANUEL ANTONIO URDANETA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 909.524, y falleciera en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 3) Fotocopias de las cédulas de identidad de los herederos; 4) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANGELA LEAL DE URDANETA, antes identificada; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA LEAL DE URDANETA, KARLA MARIETTA URDANETA LEAL, KELVIN MANUEL URDANETA LEAL y KRISTLE MICHELLE URDANETA LEAL, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

gvv