REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintiún (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano WALTER DANIEL PELLA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.662.663, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.945, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, ciudadanos DAVID ALEJANDRO PELLA CAMPOS y LUIS ALEJANDRO PELLA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.834.925 y 16.834.926 respectivamente, y su madre, ciudadana NELIDA CLARET CAMPOS DE PELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.759.613 como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO WALDEMAR PELLA GRANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.175.383, y falleciera en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NELIDA CLARET CAMPOS DE PELLA, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos WALTER DANIEL PELLA CAMPOS, DAVID ALEJANDRO PELLA CAMPOS, LUIS ALEJANDRO PELLA CAMPOS y NELIDA CLARET CAMPOS DE PELLA, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv