REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARMOL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.836, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANICE ISABEL PEROZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.394, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARMOL PEÑA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANICE ISABEL PEROZO HERNANDEZ, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.816.225, y falleciera en fecha ocho (08) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARMOL PIÑA, así como también fotocopia de su cédula de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARMOL PEÑA, antes identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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