REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFA RUIZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.520.046, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.911, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA JOSEFA RUIZ MONTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GONZALEZ, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos OELMARY MILIBETH ALVAREZ RUIZ y OELVIS MANUEL ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.395.638 y 22.162.144 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante OELVIS ANTONIO ALVARES MARTINEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.765.408, y falleciera en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) fotocopia de la cédula de identidad de los hijos del causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MARIA JOSEFA RUIZ MONTERO antes identificada; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA JOSEFA RUIZ MONTERO, OELMARY MILIBETH ALVAREZ RUIZ y OELVIS MANUEL ALVAREZ RUIZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO