REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOUNY MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.797.047, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILEIDA BAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.314, y de este domicilio, con el carácter de beneficiario de la presente solicitud, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana EXOMINA DEL CARMEN BRACHO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.084.441, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILEIDA BAEZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos ANGEL EDUARDO MARTINEZ BRACHO, BRIGIDA DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO, JOUNY MARTINEZ BRACHO, NOREDY DEL VALLE MARTINEZ BRACHO, ALEX GERARDO MARTINEZ BRACHO y ROSE MARY MARTINEZ MONTIEL, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL FRANCISCO MARTINEZ DIAZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 124.261, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante, así como también fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Datos Filiatorios de la ciudadana NOREDY DEL VALLE MARTINEZ BRACHO, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EXOMINA DEL CARMEN BRACHO DE MARTÍNEZ, ANGEL EDUARDO MARTINEZ BRACHO, BRIGIDA DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO, JOUNY MARTINEZ BRACHO, NOREDY DEL VALLE MARTINEZ BRACHO, ALEX GERARDO MARTINEZ BRACHO y ROSE MARY MARTINEZ MONTIEL, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv