REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ____________ ( ) de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.070, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SOTO CASANOVA y MARIA CLEOTILDE CASTILLO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.793.314 y 7.000.622 respectivamente, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SOTO CASANOVA y MARIA CLEOTILDE CASTILLO DE SOTO, todos antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen sus representados, como Únicos y Universales Herederos del causante JOENDERSON JAVIER SOTO CASTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.718.641, y falleciera en fecha ocho (08) de noviembre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) fotocopia de la cédula de identidad de los herederos del causante; 3) Copia cerificada del acta de nacimiento del causante; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SOTO CASANOVA y MARIA CLEOTILDE CASTILLO DE SOTO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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