REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ____________ ( ) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana GLORIA MARGARITA SOTO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.820.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.146, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos ROLENDIO JOSE SOTO BRACHO, BEATRIZ DE LOS ANGELES SOTO BRACHO, GLORIA MARGARITA SOTO BRACHO y LUIS EMIRO SOTO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.529.815, 5.820.424, 5.820.425 y 4.529.814 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO, antes identificado, solicitan se les declare suficientes los derechos que tiene ellos, como Únicos y Universal Heredera del causante ALBERTO ENRIQUE SOTO BRACHO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.169.579, y falleciera en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los herederos del causante; 3) Copias certificadas de las actas de defunción de los progenitores del causante y fotocopia de la cédula de identidad de ellos; 4) Datos filiatorios del ciudadano LUIS EMIRO SOTO BRACHO, antes identificado; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROLENDIO JOSE SOTO BRACHO, BEATRIZ DE LOS ANGELES SOTO BRACHO, GLORIA MARGARITA SOTO BRACHO y LUIS EMIRO SOTO BRACHO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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