REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE BASTIDAS INFANTE y MARIANA DE LOS ANGELES BASTIDAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.550.396 y 22.399.175 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR LAMEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.415, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE BASTIDAS INFANTE y MARIANA DE LOS ANGELES BASTIDAS INFANTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR LAMEDA, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ellos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA MARIA INFANTE CARMONA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.762.961, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) fotocopia de la cédula de identidad de los hijos de la causante; 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE BASTIDAS INFANTE y MARIANA DE LOS ANGELES BASTIDAS INFANTE, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO