REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ____________ ( ) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL ANGEL BRIÑEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.097.074, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA REVEROL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.363, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano MANUEL ANGEL BRIÑEZ MONTIEL, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.480, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene el y sus hijos, ciudadanos CARLOS GUILLERMO BRIÑEZ MARTINEZ, MARIA EUGENIA BRIÑEZ MARTINEZ, MANUEL ANGEL BRIÑEZ MARTINEZ, BEATRIZ CECILIA BRIÑEZ MARTINEZ y CARLOS LUIS BRIÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.971.276, 10.426.291, 9.114.226 5.720.201 y 8.500.574 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CILIA AMIRA MARTINEZ DE BRIÑEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.664.418, y falleciera en fecha cinco (05) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) fotocopia de la cédula de identidad de los hijos de la causante; 3) fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de los hijos de la causante; 4) Copia cerificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano MANUEL ANGEL BRIÑEZ MONTIEL antes identificado; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MANUEL ANGEL BRIÑEZ MONTIEL, CARLOS GUILLERMO BRIÑEZ MARTINEZ, MARIA EUGENIA BRIÑEZ MARTINEZ, MANUEL ANGEL BRIÑEZ MARTINEZ, BEATRIZ CECILIA BRIÑEZ MARTINEZ y CARLOS LUIS BRIÑEZ MARTINEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO