EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION.-
Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Tercería, intentada por la ciudadana ANA MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.738.960, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.710.489 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 46.464 y del mismo domicilio, en contra de las Sociedades Mercantiles EL CANEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Diciembre de 1976, bajo el No. 55, Tomo 22A, OPERADORA NIAAYAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Noviembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 44A, e INVERSIONES Y SERVICIOS GUSTAVO Y MARIA, C.A., (GUSMACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día once (11) de Octubre de 1999, bajo el No. 3, Tomo 56A, domiciliadas todas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la inhibición de la Juez Titular del Juzgado Quinto de los mencionados Municipios.
II
ANTECEDENTES.-
Esta demanda fue admitida el día veinte (20) de Diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se produjo la inhibición del órgano sujetivo del aludido Juzgado.
En fecha tres (03) de Febrero de 2012, se le dio entrada en este Tribunal ordenándose la prosecución del proceso en el estado en que se encontraba.
En ese orden de ideas, el día veintinueve (29) de Febrero del año en curso, el abogado en ejercicio Beltrán Angarita, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.003, alegando ser el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA MARIA GOMEZ, ya identificada, presentó diligencia con la cual pretendió dar impulso a la citación de una de las codemandadas, sociedad mercantil, EL CANEY C.A., ya identificada; constatando el Tribunal que el mismo adolece del carácter que se abroga por cuanto en las actas no reposa poder alguno del que se desprenda la alegada representación; motivo por el cual resulta forzoso considerar la aludida diligencia como no presentada.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la acusa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado nuestro).
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Siguiendo con el mismo orden de ideas, este Sentenciador prevé lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, en el juicio seguido por el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, que refiere:
“…que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con
plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional de un análisis de las normas citadas y el extracto Jurisprudencial precedentemente trascrito en adminiculación con las actas procesales que forman el presente expediente se observa que, desde el día tres (03) de Febrero de 2012, fecha en la cual se dio entrada al expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la Tercera Interviniente, ciudadana ANA MARIA GOMEZ, ya identificada, haya cumplido con las obligaciones necesarias para lograr la citación de los codemandados de autos, motivo este por el cual, se ha verificado la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, constituida por la extinción de la instancia la cual será declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
IV
DECISIÓN.-
Por los hechos y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 267, numeral 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara Perimida la Instancia en el presente Juicio de Tercería, seguido por la ciudadana ANA MARIA GOMEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles EL CANEY, C.A., OPERADORA NIAAYAN, C.A., e INVERSIONES Y SERVICIOS GUSTAVO Y MARIA, C.A., (GUSMACA), todas identificadas en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los __________ (__) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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