REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.062.966, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JIMMY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.945, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JIMMY RODRIGUEZ, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, sus hermanos, ciudadanos LUCIDIO ANTONIO URDANETA, RIQUILDA URDANETA, JESUS SALVADOR URDANETA, ALIDA DEL CARMEN URDANETA, HUMBERTO DE JESUS URDANETA, ZENEIRA JOSEFINA URDANETA, JOSE TRINIDAD URDANETA y ELZEARIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.698.679, 9.092.247, 5.063.992, 5.062.965, 3.930.364, 5.062.964, 7.719.135 y 1.662.353 respectivamente, y sus sobrinos, ciudadanos YESENIA EDDY URDANETA FERRER, YASMIN CHIQUINQUIRA URDANETA FERRER, YHOEL JOSE URDANETA FERRER, MILAGROS DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, ELIEZER JOSE URDANETA, MARIELA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, MARISOL DEL VALLE URDANETA GONZALEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA FERRER, DERVIS ENRIQUE URDANETA FERRER, DANGELO DE JESUS URDANETA FERRER y PAOLA MARGARITA URDANETA FERRER venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.280.230, 15.013.028, 20.509.433, 5.824.745, 9.703.916, 11.299.922, 11.299.924, 14.896.035, 15.405.440, 15.985.417 y 18.722.239 respectivamente, quienes obran en representación de sus fallecidos padres, ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA, LUCRECIA JOSEFINA URDANETA y MAURO ENRIQUE URDANETA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.062.968, 5.810.430 y 4.152.053 en orden, quienes en vida fueron hermanos del la causante, y fallecieran en fechas dieciséis (16) de octubre de 2009, dos (02) de septiembre de 2006 y veinte (20) de mayo de 1994 correspondientemente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ONEYDA DEL CARMEN URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.535.598, y falleciera en fecha trece (13) de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA, LUCRECIA JOSEFINA URDANETA y MAURO ENRIQUE URDANETA y fotocopias de sus cédulas de identidad; 4) Datos Filiatorios de los ciudadanos ELIEZER JOSE URDANETA, HUMBERTO DE JESUS URDANETA, ELZEARIO JOSE URDANETA, ANGEL FRANCISCO URDANETA y CELMIRA URDANETA; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Marzo de 2012; 6) Actas de defunción de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO URDANETA y CELMIRA URDANETA; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, LUCIDIO ANTONIO URDANETA, RIQUILDA URDANETA, JESUS SALVADOR URDANETA, ALIDA DEL CARMEN URDANETA, HUMBERTO DE JESUS URDANETA, ZENEIRA JOSEFINA URDANETA, JOSE TRINIDAD URDANETA, ELZEARIO URDANETA, YESENIA EDDY URDANETA FERRER, YASMIN CHIQUINQUIRA URDANETA FERRER, YHOEL JOSE URDANETA FERRER, MILAGROS DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, ELIEZER JOSE URDANETA, MARIELA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, MARISOL DEL VALLE URDANETA GONZALEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA FERRER, DERVIS ENRIQUE URDANETA FERRER, DANGELO DE JESUS URDANETA FERRER y PAOLA MARGARITA URDANETA FERRER, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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