REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ______________ ( ) de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintiséis (26) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ALEXANDER LEON FONSECA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.145.894, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGELINE VIRGINIA VILLALOBOS LEON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.505, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanos, ciudadanos ANGELA LEON FONSECA, HAYDEE LEON FONSECA, ZORAYA LEON FONSECA, GLORIA LEON FONSECA y RANZE LEON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.145.895, 4.145.896, 7.610.900, 7.610.898 y 11.606.675 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA VICTORIA FONSECA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.747.847, y falleciera en fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2011; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos ALEXANDER LEON FONSECA, ANGELA LEON FONSECA, HAYDEE LEON FONSECA, ZORAYA LEON FONSECA, GLORIA LEON FONSECA y RANZE LEON FONSECA, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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