Expediente N° 1041
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
-201º y 153º-

I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos VERONICA COROMOTO LOPEZ AGUILAR y EDUARDO LUIS RODRIGUEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.634.734 y 18.808.738, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho CAROLINA BOSCAN GUILARTE y MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 89.809 y 139.448, respectivamente, expusieron:
“…El día veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), celebramos Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que consigno en este acto, constante de dos (2) folios útiles, marcados con la letra “A” y “A1”.
Una vez casados, constituimos nuestro único domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, sector Santa Clara, casa Numero 651 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde iniciamos una vida en común, en medio de la mayor armonía y felicidad, cumpliendo recíprocamente todas y cada uno de los deberes y derechos inherentes al matrimonio.
Pero es el caso, ciudadano Juez, que durante los últimos meses, hemos tenido inconvenientes que han alterado la paz conyugal; sin que la misma sea reestablecida hasta la fecha y como quiera que es nuestro propósito mantener la relación conyugal hemos decidido crear las condiciones para que podamos superar las divergencias, razón por la cual; acudimos a usted para que ordene lo pertinente a los fines de decidir SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMENTO; con fundamento en el Artículo 189 del CODIGO CIVIL en concordancia con el Articulo 762, y siguientes del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Se hace constar que durante la relación conyugal no procreamos hijos ni concebimos hijos; como tampoco existen bienes que liquidar.
Pedimos al tribunal se sirva ordenar lo pertinente para que se proceda a la notificación del Ministerio Publico competente.
Solicitamos al tribunal, se sirva darle curso legal a la presente solicitud.”
En fecha diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2.012), los ciudadanos VERONICA LOPEZ y EDUARDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.634.734 y V-18.808.738, respectivamente, partes solicitante en el presente juicio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CAROLINA BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.809, consignaron diligencia alegando lo siguiente: “Solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento por cuanto en el transcurrir de un (01) año no ha existido reconciliación alguna entre las partes aquí solicitantes …”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos VERONICA COROMOTO LOPEZ AGUILAR y EDUARDO LUIS RODRIGUEZ PAEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:

Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS VERONICA COROMOTO LOPEZ AGUILAR y EDUARDO LUIS RODRIGUEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.634.734 y V-18.808.738, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Noviembre del 2.006, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta N° 276, Libro N° 3, Año: 2.006.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del CAROLINA BOSCAN GUILARTE y MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 89.809 y 139.448, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.