N° 68-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6026.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: HENRY JOSE ORTIZ PEÑA Y MARIA DEL CARMEN SANDOVAL DE ORTIZ.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Ninoska Bermúdez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.516.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3404-2011.-
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE ORTIZ PEÑA Y MARIA DEL CARMEN SANDOVAL DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.088.687 y V- 10.599.983 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio Ninoska Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 60516, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13-02-2012, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14-02-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Febrero de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Febrero del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 24 de Febrero del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Marzo de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…. fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Bella Vista, calle 1° de Diciembre, casa Nº 08, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Cinco (05) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), situación que persiste hasta la presente fecha…..Hacemos constar que en nuestra vida conyugal procreamos un hijo, que lleva por nombre HENYERVI JOSE ORTIZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad. Así mismo declaramos que no existen bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HENRY JOSE ORTIZ PEÑA Y MARIA DEL CARMEN SANDOVAL DE ORTIZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un hijo que lleva por nombre HENYERVI JOSE ORTIZ SANDOVAL.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 24 Febrero del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY JOSE ORTIZ PEÑA Y MARIA DEL CARMEN SANDOVAL DE ORTIZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo del año 1989. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA
SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 68-2012.-
|