Nº 067-12.-
Exp. 5930
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5930.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MORELLI JOSEFINA DIAZ DE PANQUEBA y JOSE NEPTALI PANQUEBA.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA CARLINA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.831.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 25 de Julio del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2874-2011; presentada por la ciudadana MORELLI JOSEFINA DIAZ DE PANQUEBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.840.160, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA CARLINA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.831, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….Consta de copia certificada expedida por la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Julio de 2011, y distinguida con el Numero 512…. Omissis….que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 1986, contraje matrimonio civil con el Ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA, obrero, titular de la cedula de identidad N° 9.355.173….Omissis….Una vez celebrado el vinculo matrimonial ambos esposos fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Omissis…. De esta unión procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre JEFFERSON ANTONIO PANQUEBA DIAZ y JHON ANDERSON PANQUEBA DIAZ, ambos mayores de edad…..” (Omissis).

En fecha 27 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, así como se emplaza al Ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA para que comparezca en el Tercer día hábil de despacho siguiente, a fin de que exponga lo que a bien tenga en la presente solicitud.

En fecha 04 de Octubre de 2011, la ciudadana MORELLI JOSEFINA DIAZ DE PANQUEBA, asistida de abogado, suscribe diligencia consignando recaudos para librar boleta de Citación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y al Ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA.-

En fecha 05 de Octubre de 2011, se ordena agregar diligencia y a librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA.

En fecha 19 de Octubre de 2011, el alguacil de este tribunal, agrego auto manifestando no encontrar al ciudadano a citar.

En fecha 07 de Febrero de 2012, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.204, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA, suscribe diligencia consignando poder de representación y a darse por notificado y a aceptar todo lo expresado en la solicitud.

En fecha 07 de Febrero de 2012, el alguacil de este tribunal, agrego auto manifestando devolver y consignar la boleta de citación, por cuanto consta en actas la citación tacita, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ.

En fecha 08 de Febrero de 2012, mediante auto se ordena tener como apoderado judicial al abogado NESTOR LUIS AÑEZ. En la misma fecha se ordena librar los recaudos y la Boleta para la citaron del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Febrero del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 16 de Febrero del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 24 de Febrero del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Marzo del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: La ciudadana: MORELLI JOSEFINA DIAZ DE PANQUEBA, manifestó en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión matrimonial habían procreado dos (2) hijos que llevan por nombres: JEFFERSON ANTONIO PANQUEBA DIAZ y JHON ANDERSON PANQUEBA DIAZ y el Ciudadano JOSE NEPTALI PANQUEBA, por medio de apoderado acepta todo lo expresado por la prenombrada ciudadana en la solicitud.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 15 de Febrero del 2012, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MORELLI JOSEFINA DIAZ DE PANQUEBA y JOSE NEPTALI PANQUEBA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Ambrosio del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra Alida Barroso O.-
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 067-12












WEMB/fm.-