EXP: S-37-12.-
Nº 050.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


El ciudadano RICHARD JOSE NOGUERA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.190.654 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita se le declare a la ciudadana MARBELIS DEL VALLE NOGUERA MATHEUS y su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD DE JESUS NOGUERA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad y de igual domiciliado.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus RICHARD DE JESUS NOGUERA TORRES, 2) Copias certificadas de la partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 28 de Febrero del 2012.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RICHARD JOSE NOGUERA MATHEUS y MARBELIS DEL VALLE NOGUERA MATHEUS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JESÚS NOGUERA TORRES .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.- LA

SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 050 -2012, en el legajo respectivo.-