Nº 52-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° S- 33-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ y MYRIAM CRUZ DE ORTEGA,
Abogado Asistente y/o Apoderado de los solicitantes: Alexander Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.246.-
En fecha Veintinueve (29) de Febrero del presente año Dos Mil Doce (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Doce (12) de Febrero del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ y MYRIAM CRUZ DE ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad números V- 20.800.790 y V- 23.545.676 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.246, con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus ADDY ORTEGA CRUZ, 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 27/02/2012;
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NELL ORLANDO MUÑOZ Y MYRIAM CRUZ DE ORTEGA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADDY ORTEGA CRUZ .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Expidan cinco (5) juegos de copia certificada de la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha anterior siendo las 09:35 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 52 -2012, en el legajo respectivo.-
|