N ° 61. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-31-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YERANI DE VALLE ROSALES YAGUA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-11.248.573 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana YERANI DEL VALLE ROSALES YAGUA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA LOPEZ; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 141.669; actuando en representación del Ciudadano FRANKLIN EGURROLA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.863.434; donde Solicita se les DECLARE a su nombre y el de su esposo FRANKLIN EGURROLA ARTEAGA, antes identificado, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS EBERT JOSE EGURROLA ROSALES, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-18.946.824, siendo su último domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En fecha 23 de Febrero del 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a demostrar el poder otorgado por su cónyuge.
En fecha 14 de Marzo del 2012, mediante diligencia presentan poder apud acta los ciudadanos Franklin Chiquinquirá Egurrola Arteaga. Así mismo el tribunal mediante auto le dio entrada y fue agregado poder consignado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias Simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y difunto 3.). Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad O jeda. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del de cujus.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: YERANI DEL VALLE ROSALES YAGUA y FRANKLIN EGURROLA ARTEAGA ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EBERT JOSE EGURROLA ROSALES . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce ( 14 ) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ;
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 61 , en el Legajo respectivo.
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