Solicitud N° 7141.
Sentencia: N° 31. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la U.R.D.D, y por auto de fecha 27 de Marzo de 2012, se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acuden ante este Juzgado los ciudadanos NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO y ÁNGEL VENCE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.168.993 y V-5.180.074, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREÍNA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.522 y exponen: Que en fecha 30 de noviembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio consignada con la solicitud. Que su domicilio procesal lo fijaron en la Urbanización Las Villas, casa N° F-31, Sector Puerto Escondido del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédula de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 1o Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2o Si optan por la separación de bienes.3o La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación".-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO y ÁNGEL VENCE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.