Solicitud N° 6628
Sentencia: N° 27. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS realizada por los ciudadanos KARLEN GABRIELA GONZÁLEZ CARRASQUERO y NELSON JAVIER CHIRINOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19.575.900 y 19.832.321, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.558, a la cual se le dio entrada en fecha 14 de mayo de 2010, se ordenó formar expediente y numerar y a los fines de resolver se instó a las partes a informar si durante su relación procrearon hijos.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, la ciudadana KARLEN GABRIELA GONZÁLEZ CARRASQUERO asistida de Abogado indicó al Tribunal no haber procreado hijos.
Por auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación del solicitante NELSON CHIRINOS a fin de que informe si procreó hijos con la ciudadana KARLEN GONZÁLEZ.
En fecha 20 de marzo de 2012, el ciudadano antes mencionado asistido del Abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO, se dio por notificado e indicó al Tribunal no haber procreado hijos con la ciudadana KARLEN GONZÁLEZ CARRASQUERO.
Ahora bien, observa este Tribunal que los solicitantes exponen, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, en fecha 05 de febrero de 2010, según consta del Acta de Matrimonio respectiva. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio Francisco de Miranda, casa número 38, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que en su primer mes de unión conyugal hubo un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero que han surgido situaciones distanciantes por no poder entenderse las cuales han sido producida por ellos, que se ven en la forzosa necesidad de solicitar se declare la separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 al 191 de Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los ciudadanos mencionados consignaron en actas copia certificada del Acta de
Matrimonio; copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1o Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el
cuidado y la manutención de los hijos. 2° Si optan por la
separación de bienes.3o La pensión de alimentos que se
señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de
separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará
en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las
resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden
público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta
de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá
a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso
de la separación".

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KARLEN GABRIELA GONZÁLEZ CARRASQUERO y NELSON JAVIER CHIRINOS MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.575.900 y V-19.832.321, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría