Solicitud N°S-7130.-
Sentencia: N° 24 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana YENIFER CAROL MONTERO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.442.535 y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JOHANA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.707, y expone: Que en fecha 20 de junio de 2011, falleció ab-intestato su padre, ciudadano ENDER DE JESÚS MONTERO PARRA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.825.429, domiciliado en el Municipio Cabimas, esposo legítimo de su progenitora, ciudadana MARÍA TRINIDAD VILCHEZ DE MONTERO, también fallecida el día 05 de febrero de 1.994; padre de sus hermanos ciudadanos LISBETH DEL ROSARIO MONTERO VILCHEZ, JANNET DEL CARMEN MONTERO VILCHEZ, FRANKLIN JOSÉ MONTERO VILCHEZ, ENDER DE JESÚS MONTERO VILCHEZ y de ALEXIS JOSÉ MONTERO VILCHEZ, también fallecido el día 30 de enero de 1998, quien no dejó hijos ni bien alguno; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.965, V-7.870.949, V-10.084.820, y V-7.870.948, respectivamente, por lo que solicita ser declarada tanto ella como sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER DE JESÚS MONTERO PARRA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el 19 de octubre de 2011. 2) Copias de cédulas de identidad; 3) Actas de Defunción; 4) Constancia de inexistencia de Partidas de Nacimiento; 5) Datos Filiatorios; 6) Copias certificadas de Actas de Nacimiento.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: YENIFER CAROL MONTERO VILCHEZ, LISBETH DEL ROSARIO MONTERO VILCHEZ, JANNET DEL CARMEN MONTERO VILCHEZ, FRANKLIN JOSÉ MONTERO VILCHEZ y ENDER DE JESÚS MONTERO VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.442.535, V-7.835.965, V-7.870.949, V-10.084.820 y V-7.870.948, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER DE JESÚS MONTERO PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.825.429, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|