Nº S- 6855
Sentencia Nº 28.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los ciudadanos YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Pelotero Profesional el primero y Estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.855.554 y V-20.333.060, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PÉREZ ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.833, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante diligencia presentada por los YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, antes identificados en actas, asistidos por el abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PEROZO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.833, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre los cónyuges.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los solicitantes hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, el día veintisiete (27) de enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 16 cursante en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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