En la misma fecha de hoy, cinco de marzo de dos mil doce, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano HECTOR ALONSO SANDOVAL CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.524.576, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SCHILLING MÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.045, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, OMAIRA MONCADA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en un vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento norte de la avenida Artes, entre calles El Carmen y Occidente, casa sin número, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO SCHILLING MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.045, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el ciudadano CARLOS EDUARDO SCHILLING MÉNDEZ, ya identificado, en su carácter de demandado de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Mary Carmen Andrade Cervantes, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.006, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 75.000,oo), la cual comprende lo adeudado, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 16 de marzo de 2012; b) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 16 de abril de 2012; c) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 15 de mayo de 2012; d) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 15 de junio de 2012; e) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 16 de julio de 2012; f) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 15 de agosto de 2012; g) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 17 de septiembre de 2012; h) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), para el día 15 de octubre de 2012. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que le correspondan o le pudieran corresponder contra del actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente para garantizar la obligación por mi asumida, ofrezco al demandado un vehículo que me pertenece según documento debidamente autenticado por ante el registro Público de los municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 27, de los Libros respectivos de Autenticación, en calidad de prenda mobiliaria sin desplazamiento de posesión, dicho vehículo tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; año: 2001; Color: Gris Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Placa: 43GVAP; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T21V346711; y Serial del Motor: 21V346711, el cual me comprometo a no traspasarlo, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representado, antes identificado, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como también acepto el bien (vehículo) dado en garantía. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la uno y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda