En la misma fecha de hoy, cinco de marzo de dos mil doce, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INITIMACIÓN), que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos ZAIDER EDUARDO PALMERA BRAVO y RICHARD JOSE AÑEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.549.639 y 16.107.892, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS Y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector Ranchería, diagonal al Motel Don Cesar, a 30 metros de la calle La Granja en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Seguidamente, los apoderados de la parte ejecutante, ya identificados expusieron: “Solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida prevista para el día de hoy, y en diligencia por separado solicitaremos se fije nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las diez y veinte de la mañana se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



Los Apoderados de la parte actora,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda,