REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2012
201° y 153º

En el día de hoy, 08 de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.525.348, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº13.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra la Sociedad Mercantil RESPUESTOS Y TORNILLERÍA DEL SUR C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio del 2004, bajo el N° 60, Tomo 31-A, emplazada en la persona del ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V- 7.637.962, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de deudor principal y fiador solidario de la aludida Sociedad Mercantil, con el objeto de embargar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 64.000,00) que es el doble de la suma acordada en pagar en la homologación de fecha 16-09-2011, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero el monto se reducirá a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), que comprende el monto condenado a pagar, más el cincuenta por ciento (50%) del dicho monto, debiendo depositarse las cantidades de dinero embargadas en la Cuenta Corriente N° 0098-330000000026, en el Banco Bicentenario, según lo ordenado por Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a nombre del mencionado Tribunal, a quien se designó Depositaria Judicial de las cantidades de dinero a embargar. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Johan Javier González Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.549.886; quienes estando presentes prestaron el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? Y contestaron: SI, LO JURAMOS. En este estado se procede a notificar de la siguiente medida a la ciudadana: Yaneiry Coromoto Martínez Vera, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado y propietaria de la vivienda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.939.697. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en la calle 8, casa número 4-44, Sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, y estos son los siguientes bienes inventariados y avaluados individualmente cada uno de ellos: un juego de sala de tres puestos y dos poltronas, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs); un juego de mesas de centro, de madera y vidrio, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs); una consola de lujo, de madera con su espejo, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs); una mesa telefónica de madera y vidrio, en buen estado, avaluada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs); un aire acondicionado de 18.000 btu, marca general electric, sin modelo ni serial visible, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs); un bar con sus muebles para botellas y vasos, de madera pulida, más un mueble mostrador de cuatro gavetas y tres sillas, avaluado en SIETE MIL BOLIVARES (7.000 Bs); una mesita de madera en buen estado, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs); un equipo de sonido, marca Panasonic, de cinco cd’s, modelo SA-AK331,con serial número DH5HH004489, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs); un mueble de madera, de tres gavetas y vidrio, avaluado en OCHOCINETOS BOLIVERES (800 Bs); un archivo de tres gavetas de fórmica, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs); un aire tipo Split, marca Parker, de 18.000 btu, sin marca ni serial visible; avaluado en TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs); una mesa comedor de madera y vidrio, de seis puestos, avaluado en OCHO MIL BOLIVARES (8.000 Bs); existe otra mesa comedor de hierro forjado, de cuatro puestos, la cual no puede ser inventariada por ser de uso diario; un microondas, marca Samsung, modelo MW1050STC, con serial número A2XQ7MRQ200619F, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs); una tostadora, marca Oster, sin serial ni modelo visible, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs); un televisor de 14”, marca Eltec, modelo CT-14135, con serial número 1413-21-010890, en regulares condiciones, valuado en QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs); un teléfono tipo fax, marca Panasonic, modelo KX-FF931LA y con serial número 7ABWA093931, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVERS (600 Bs); una mesa tipo dominó, más cuatro sillas tipo butacas, de madera pulida, en buen estado, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs); una máquina para hacer ejercicio (Orbitrec), marca Cross Mountain, sin serial ni modelo visible, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs); un aire de ventana, de 18.000 btu, marca Gold Star, sin serial ni modelo visible, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVERES (1.500 Bs); un televisor de 21”, marca Sanyo, modelo AVM-2005, serial número P53603878, avaluado en MIL BOLIVARES (1.000 Bs); un perchero de hierro forjado, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs); un aire acondicionado, tipo venta de 18.000 btu, marca Samsung, sin serial ni modelo visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs); un televisor, marca Samsung, modelo número CT5066BC, con serial número 32FJ207221E, avaluado en MIL BOLIVARES (1.000 Bs) y un dvd, marca Sanyo, modelo DVD-DX555, con serial ZN073DVP122548; avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs), todo el avalúo suma la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (48.500 Bs)”. En este estado se hizo presente el ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, antes identificado, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Marco Tulio Ferrer Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.114.121 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.291, quien ocurrió y expuso: “A fin de dar cumplimiento al convenimiento suscrito con anterioridad y de que no se haga efectiva hoy la ejecución de la medida ofrezco en pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000 Bs), en efectivo así: la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000 Bs), el día 13 de abril de 2012 y el remanente de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000 Bs), para completar los VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000 Bs), el día 8 de mayo de 2012, y para garantizar esa cuota de pago ofrecida doy en dación de pago los bienes objeto del inventario que antecede en mi exposición y una vez que se verifique el pago, los mismos quedarán librados y regresarán a mi plena propiedad. Es todo”. En este estado el Abogado actor ocurrió y expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago para mi representada de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000 Bs), en la forma que quedó establecida por el deudor, acepto la dación de pago de los bienes indicados en el convenimiento y la condición que señala el deudor, quedando plenamente establecido que si no se produce el pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas estipuladas se hará efectiva la aceptación en pago de los bienes y en consecuencia el retiro automático de los mismos de la sede de donde se encuentra constituido el tribunal, que es donde permanecerán los bienes hasta la cancelación definitiva del presente convenimiento. En virtud de ello le solicito al tribunal que en fundamento al artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial deje en posesión de los bienes objeto de esa dación en pago al deudor, quien debe sostenerlos, mantenerlo y cuidarlos como buen padre familia, si el acreedor no verifica el pago queda establecido que el tribunal se abstendrá de remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa y el acreedor por diligencia expresará al tribunal si se produjo el pago o no y si se ejecuta el retiro de lo bienes, circunstancias éstas convenidas y aceptadas por la partes y en consecuencia de ello le solicitamos al tribunal sostenga las presente actuaciones en su sede, hasta el día 8 de mayo de 2012 y por separado le haremos la participación del pago efectivo o no y defecto de una negativa el retiro de los bienes. Es todo.” En este estado esta jurisdicción y visto el presente convenimiento se abstiene de practicar la presente medida, ordenándose a permanecer los bienes en el inmueble en el lugar solicitado y la no remisión del expediente de acuerdo a lo solicitado. Se dio por cerrado el acto en santa paz. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
La Parte Demandada, Abogado Asistente,
La Notificada,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

N O T A : no se remite hasta tanto no se verifique el cumplimiento del convenimiento de conformidad con lo solicitado por las partes.-