REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
En el día de hoy, 07 de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.525.348, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, los ciudadanos WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO, RAMÓN AMABLE MONTIEL RONDÓN Y YASMIN COROMOTO CEPEDA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad Nº V-10.684.424, V-7.777.968 y V- 7.775.601 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.683,28) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.512,46) , que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto, debiendo depositarse las cantidades de dinero embargadas en la Cuenta Corriente N° 0098-330000000026, en el Banco Bicentenario, a nombre del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se designó Depositaria Judicial de las cantidades de dinero a embargar. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Johan Javier González Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.549.886; quienes estando presentes prestaron el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? Y contestaron: SI, LO JURAMOS. En este estado se procede a notificar de la siguiente medida al ciudadano: AMABLE RAMÓN MONTIEL RONDÓN, quien manifestó al Tribunal ser el propietario de la vivienda donde se encuentra constituido el tribunal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.777.968. Este Tribunal se encuentra constituido en el Barrio San Isidro, calle 9, casa Nº 18-47, Sector Curva del Hacha. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Corroboro que el tribunal se encuentra constituido en la dirección antes mencionada y estos son los siguientes bienes a embragar: una consola de madera con espejo, avaluada en SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs), un televisor Samsung de 21”, modelo TX-R2026, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs); un equipo de sonido con capacidad para tres cd’s y mp3, sin nombre visible, con serial 9179205, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs); un mueble tipo chimenea de madera, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVERES (800 Bs); un aire acondicionado de 18.000 btu, marca KHALED, modelo AW-18CM2FRM/2, sin serial visible, avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVERES (1.800 Bs); un televisor plasma de 32” Samsung, sin serial visible, en buen estado, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs); un escritorio de fórmica de tres gavetas, en regular estado, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs); un televisor Samsung, pantalla plana, modelo CL2M40MQ, serial D6993WAP702989V, avaluado en MIL BOLIVARES (1.000 Bs), un aire acondicionado de 18.000 btu, en regulares condiciones, sin marca ni serial visible, avaluado en MIL BOLIVERES (1.000 Bs) y un gavetero de tres gavetas, en regular estado, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs), lo cual suma un total general de: SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVERES (7.900 Bs)”. En este estado se hicieron presentes el deudor principal y fiador, los ciudadanos WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO y AMABLE RAMÓN MONTIEL RONDÓN, ya identificados, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Marco Tulio Ferrer Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.114.121 e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.291, expusieron: “Nos damos en forma expresa por intimados, por citados y notificados, renunciamos expresamente al término de la oposición, así como también al término de la contestación de la demanda, convenimos expresamente y ofrecemos a fin de dar por terminado el presente juicio, en pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (49.000 Bs), en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, con un monto cada una de ellas de SIETE MIL BOLIVARES (7.000 Bs), venciéndose la primera de ellas el 7 de abril de 2012 y así en la misma fecha en los meses sucesivos, hasta cumplir con las siete (07) cuotas acordadas. Así mismo, yo WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO reconozco en este acto que debo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, por concepto de tarjeta de crédito, que reconozco pagar en este acto a título personal, a través de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, que pagaré de la siguiente forma: los primeros siete meses a NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs) cada una y los tres últimos meses la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (7.900 Bs) cada una; así mismo me comprometo a depositar la cantidad de dinero referente al crédito (7.000 Bs) y la cuota referente a la deuda de la tarjeta de crédito (900 Bs) por los primeros siete meses y a cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES por los tres últimos meses, todo esto en la Cuenta Corriente de Banesco Nº 01340073330731062375, a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A., con Rif. Nº J-29912560-1. Es todo”. En este estado presente el ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.525.348, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.572, ocurrió y expuso: “Obrando como apoderado judicial de la parte demandante acepto el convenimiento ofrecido por los co-demandados, así mismo solicito al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en actas la total y definitiva cancelación de las obligaciones contraídas en el entendido que la falta de pago oportuno de una sola de la cuotas indicadas, dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del convenimiento como si fuese de plazo vencido, es decir, perdiendo el deudor el beneficio del término, así mismo se le solicita al tribunal que los bienes señalados a embargar por la parte ejecutante y que constan en la presente acta, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial se dejen en posesión, guarda y custodia del fiador, ciudadano AMABLE RAMÓN MONTIEL RONDÓN, antes identificado; así mismo pido quede establecido que los bienes quedarán en calidad de depósito y en posesión del fiador porque se están dando en garantía del presente convenio. Si se llega ala ejecución judicial se conviene en que se designe un solo perito y se publique un único cartel de remate. Las partes solicitan al tribunal remita las presentes actuaciones con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo”. En este estado esta jurisdicción y visto el presente convenimiento se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
La Parte Demandada Abogado Asistente,
El Notificado y Fiador, Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2012
201° y 153º
Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el Nº 516-12 al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-018.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
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