REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
En el día de hoy, 07 de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45p.m), se constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su sede natural, en la cual se hicieron presentes los co-demandados, a los fines de convenir sobre la medida de ejecución contenida en el expediente 509-11, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GUERRERO Y DARWIS ANDRES BORRERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad Nº V-13.562.561 y V-10.685.206 respectivamente, el primero de los nombrados en la condición de deudor principal y el segundo, en su condición de fiador solidario, domiciliados en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Zulia. Esta Jurisdicción para en caso de no haber acuerdo y tener que trasladarse a la ejecución procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Johan Javier González Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.549.886; quienes estando presentes prestaron el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? Y contestaron: SI, LO JURAMOS. Presentes ambos y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Marco Tulio Ferrer Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.114.121 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.291, ocurrieron y expusieron: PRIMERO: “Yo DARWIS ANDRES BORRERO LÓPEZ, antes identificado, en mi carácter de fiador solidario, me doy por intimado, emplazado y notificado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término de oposición y contestación de la demanda en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pagar la deuda principal con sus intereses y honorarios así: la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (47.412,44 Bs), mediante el pago de doce cuotas mensuales y conse-cutivas de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.951,44 Bs), venciéndose la primera de ellas el día 7 de abril de 2012 y así en los meses sucesivos hasta la total y definitiva cancelación de las doce (12) cuotas, quedando establecido que la falta de pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas pactadas que le de derecho a la acreedora a solicitar el cumplimiento total de la obligación y si se llega a la ejecución forzosa que se designe un único perito y la publicación de único un cartel de remate. Es todo”. SEGUNDO: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GUERRERO, antes identificado e igualmente asistido por el Abogado en ejercicio Marco Tulio Ferrer Peña, arriba identificado, ocurrió y expuso: “Yo JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GUERRERO ,antes identificado, en mi carácter de deudor principal, me doy por intimado, emplazado y notificado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término de oposición y contestación de la demanda en aras de dar por terminado el presente juicio ofrezco en pagar la cantidad de CURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 Bs), que corresponden a la deuda que tengo con la demandada por concepto de tarjeta de crédito de la siguiente forma: a través 22 cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs) cada una de ellas, venciéndose la primera el día 7 de abril de 2012 y así las cuotas sucesivas y una ultima cuota de UN MIL BOLIVERES (1.000 Bs), todo lo cual suman 23 cuotas de pago que arrojan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVERES(45.000 Bs) quedando establecido que la falta de pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas pactadas que le de derecho a la acreedora a solicitar el cumplimiento total de la obligación y si se llega a la ejecución forzosa que se designe un único perito y la publicación de único un cartel de remate”. En este estado presente el Abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.525.348, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.572, ocurrió y expuso: “Obrando como apoderado judicial de la parte demandante acepto el convenimiento ofrecido por los co-demandados, así mismo solicito al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en actas la total y definitiva cancelación de las obligaciones contraídas en el entendido que la falta de pago oportuno de una sola de las cuotas indicadas, dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del convenimiento como si fuese de plazo vencido, es decir, perdiendo el deudor el beneficio del término, así mismo si se llega a la ejecución judicial se conviene en que se designe un solo perito y se publique un único cartel de remate y ambos depositaran sus respectivas cuotas mensuales en la Cuenta Corriente de Banesco Nº 01340073330731062375, a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A., con Rif. Nº J-29912560-1. Las partes solicitan al tribunal remita las presentes actuaciones con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo”. En este estado esta jurisdicción y visto el presente convenimiento realizado por las partes se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir el expediente con sus resultas al tribunal de la causa. Siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
La Parte Demandada, Fiador y Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2012
201° y 153º
Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el Nº 509-11 al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veintiún (21) folios útiles, mediante oficio número 6150-017.-
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