REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2012
201° y 153º
En el día de hoy, 14 de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Abg. DISLENE URDANETA, Procuradora del Trabajo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.473.300, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.410, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CLARET LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.938.958, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en la Av. 5, Terminal de Pasajeros, Nº 10 y 11, Sector 18 de Octubre, Santa Bárbara de Zulia, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana MARIA CLARET LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, en el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLÓN, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeuden, en cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2009-049, dictada el 15 de Octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en Desacato a la autoridad judicial y en aplicación a las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; según lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado la Abg. Actora ocurrió y expuso: “En cuanto al monto de los salarios caídos calculados desde la fecha efectiva del despido del 17-08-2009, el cual asciende a dos años, seis meses y veintisiete días, resultando un total de días de novecientos veintisiete días, el cual resulta la cantidad de bolívares fuertes TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.38.638, 80), el cual fue calculado en base a cada salario diario decretado por el Ejecutivo Nacional. Es todo”. En este estado se procede a notificar de la presente medida a la ciudadana Johanna Coromoto Contreras Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.731, quien manifestó al Tribunal ser la Administradora del Instituto Municipal de Transporte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón. En este estado se hizo presente el representante legal de la Sindicatura del Municipio Colón el ciudadano Vinicio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.914.691, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.544, quien ocurrió y expuso: “Tomando en consideración lo pautado en el acto celebrado en el día de hoy, se da por notificado este instituto de la medida de reincorporación a sus labores habituales de trabajo, comprometiéndose la misma en el pago de los salarios caídos , los cuales serán cancelados en dos partes, en el transcurso de dos años, contados a partir de la fecha de la presente acta, el primero de ellos, es decir, el 50% (19.319,40) del total la cantidad estipulada anteriormente, señalada en el transcurso del primer año, el otro 50% (19.319,40) en el transcurso del segundo año; esta forma de cancelación se debe a que dicho instituto se maneja con una partida presupuestaria, partida ésta que ya fue asignada a finales del año 2011. Es todo”. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: REINCORPORADA la ciudadana MARIA CLARET LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos que serán cancelados de la forma especificada por el representante legal de la Sindicatura del Municipio Colón, en cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2009-049, dictada el 15 de Octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
El Representante Legal de la Sindicatura del Municipio Colón,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veinte (20) folios útiles, mediante Oficio número 6150-019.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
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