En horas de Despacho de hoy JUEVES OCHO (08) de Marzo de dos mil doce, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil LAU-LIMA, C.A. contra El ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, Inpreabogado No. 132.855, específicamente en un inmueble constituido por UN (1) local comercial identificado con el No. 72-398, ubicado en la calle No. 148 entre avenidas 72 y 77, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble por lo que se pudo verificar que el inmueble se encontraba totalmente abierto, por lo que se procedió acceder al mismo en presencia de los testigos ciudadanos RUBEN DARIO VILORIA FERNANDEZ y FREDDY OMAR MORAN SUAREA titulares de las cedulas de identidades Nos. V.- 12.098.196, V.- 7.710.202, respectivamente y quienes manifestaron que el mencionado inmueble se encontraba desocupado desde hace dos meses. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles en el interior del mismo, los cuales en este acto procede a realizar el respectivo inventario acompañado de los testigos previa designación de deposito necesario para así ser remitidos dicho bienes personales a la depositaria judicial designada. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez el tribunal en el interior del inmueble objeto de la presente medida, proceda a darle cumplimiento a las Medidas decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble y proceda tomarle el juramento de Ley. Asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por UN (1) local comercial identificado con el No. 72-398, ubicado en el Barrio Gaitero, con calle No. 148 entre avenidas 72 y 77, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Local No. 6 sin nombre visible; SUR, vía publica 148; ESTE, local No3 y OESTE, Local No1. Dicho inmueble consta de: un solo ambiente 1 sala sanitaria, y caracterizado por: techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas con cerámica en baño, puertas de madera y metal (Santamaría), ventanas de vidrio con protección de hierro.
Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, A LA CIUDADANA ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 16.988.829, CON EL CARACTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionada”. Asimismo Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs81.900,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un (1) aire acondicionado, marca: Trane, serial: S10293745, modelo: TTX724A100A0, con dos ducterias. Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).- DOS: Cinco (5) puertas delanteras para vehículos de tres rojas y dos blancas, sin seriales visibles ni mecanismo en ella, avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- TRES: Un (1) estante de hierro de tres paños de color: naranja, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).- CUATRO Una (1) mesa de metal con una prensa mecánica adaptada a la misma, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).- CINCO: Una (1) mesa metal color: naranja con un esmeril adaptado, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) SEIS: Dos (2) estantes de metal y madera de 4 paños, avaluados en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada uno para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo).-. SIETE: Un (1) archivo de metal de cuatro gavetas color: beige, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- OCHO: Un (1) equipo para extraer piezas mecánicas, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).- NUEVE: Un (1) reloj para medir compresión para motores, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).-. DIEZ: Dos (2) calibradores para piezas mecánicas, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada uno para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).- Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 9.800,OO). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 9.800,OO). Y ASI SE CONFIRMA. En este
estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Igualmente este tribunal deja constancia que se procedió a realizar una llamada al demandado y manifestando el mismo que el en estos momentos no podía asistir al sitio pero que los pocos bienes de material de hierro (chatarra) que aun se encontraban en el interior del inmueble y que no fueron objeto de la medida de embargo ejecutivo los iba a retirar el ciudadano LUIS MIGUEL LUGO CAMARGO, titular de la cedula de identidad No. 22.058.934 quien era persona de su confianza y el cual manifestó llevar los mencionados bienes al sector sierra maestra diagonal a poli sur. Vista la manifestación del demandado el tribunal procede a dejar en manos del referido ciudadano los bienes que se encontraban en el interior del inmueble que no fueron objetos de la medida de embargo ejecutivo. Asimismo los testigos manifestaron que en el interior del inmueble no presenciaron dinero, ni joyas ni bienes de fortuna, y que el mismo se deja desocupado de bienes muebles y dejando en el interior del mismo a la parte actora (posesionada). Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional oficial agregado No. 2370 RENNY ARROYO y oficial jefe No. 3684 MIGUEL BERNAL. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
POSESIONADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS TESTIGOS:
EL PERITO Y DEP. JUD.: CIUDADANO: LUIS
MIGUEL LUGO CAMARGO:
LA SECRETARIA
COMISION: 5177-12
EXP: 2637-11
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