En horas de despacho del día de hoy viernes 30 de marzo de 2012, siendo las 11:25 am., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5225-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YENNY GUTIÉRREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 7.822.201 contra JUAN ANTONIO VELASQUEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.492.199 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN ANTONIO VELASQUEZ NAVA, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN ANTONIO VELASQUEZ NAVA, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Empleado de Petróleos de Venezuela S.A., para satisfacer los gastos que generen los hermanos JUAN JESÚS y NICOLE YENIRE VELASQUEZ GUTIÉRREZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos JUAN JESÚS y NICOLE YENIRE VELASQUEZ GUTIÉRREZ; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y de, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, Expediente No. 21.480.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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