En horas de despacho del día hoy viernes 30 de marzo de 2012 siendo las 10:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5222-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GABRIELA MARIA PARRA ROMERO, contra JOSÉ SIMÓN YORIS CASANOVA, titular de la cédula de identidad número 13.829.792 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la sociedad mercantil RIGMAR ASTILLEROS, C.A., se procedió a notificar a DIANA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.747.249, con el carácter de COORDINADORA ACADEMICA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ SIMÓN YORIS CASANOVA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ SIMÓN YORIS CASANOVA, parte demandada, labora como Escolta al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Escolta de la sociedad mercantil RIGMAR ASTILLEROS C.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, expediente No. 20.658.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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