En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de Marzo del año dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el Ciudadano MOUADA CHAAR CHAAR contra La Sociedad Mercantil TOYOCAN, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado NESTOR LUIS RINCON FUENMAYOR, Inpreabogado No. 25.180, específicamente en un inmueble, constituido por una parcela de terreno debidamente cercada y las construcciones que sobre la misma se encuentren, la cual es parte de mayor extensión, ubicado en la prologanción de la avenida Delicias o Fuerzas Armadas, esquina de la calle 45 (antes calle 42), Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.845.374, con el carácter de GERENTE GENERAL, de la Sociedad Mercantil TOYOCAN, C.A. y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa, hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f.1.800.000,oo), en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo consigno en este acto copia simple del Documento objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un terreno y sobre el una construcción donde funciona TOYOCAN, C.A. signado bajo el número XXX, ubicado en la AV. 15 fuerzas armadas, con calle No. 45 (antes calle 42), Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, mide ochenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (86,65mts) y linda con terreno propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EVEREST C.A. donde funciona actualmente la concesionaria automotriz FIAT IMOLA MOTORS, C.A.; SUR, mide ciento un metros con noventa y cuatro centímetros (101,94mts) y linda con la calle 45; ESTE, mide cincuenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (57,79mts2) y linda con la plaza de la Urbanización El Rosal y AV. 14C, y OESTE: mide cuarenta y nueve metros con seis centímetros (49,06mts) y linda con la avenida 15 (Fuerza Armadas), siendo la superficie total de la parcela de terreno de cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (4.833,33mts2). Dicho inmueble consta de un solo ambiente: 14 oficinas, una sala de espera, un área para taller, 3 salas sanitarias y esta caracterizado por: Techo de losa acero sobre estructura de metal con cielo raso en parte, pisos de caico, cantorrodao, cemento rustico, cemento pulido y alfombra en parte, paredes de bloques frisadas y pintadas, con cerámica en baño, puertas de aluminio y vidrio, de hierro (Santamaría), ventanas de aluminio y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar el demandado para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “De conformidad con la Ley de alquileres (LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO) se fija un canon de arrendamiento de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo)”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 5223-12
EXP. NRO. 57.409