En horas de despacho del día de hoy viernes 23 de marzo de 2012, siendo las 09:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5214-12 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue NUBERA JOSEFINA PRIETO contra ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número 7.603.624 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, parte demandada, es Profesor al servicio de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, intereses por fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.624, como Profesor en el Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Zulia, desde el 05 de diciembre de 1987, hasta el 03 de noviembre de 2011, fecha en la cual se dictó la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que existía entre las partes.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitirlas en cheque de gerencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 45.022.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
5214-12.-
|