En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue La SUCESION DE ALVES NERI REYES y ANGELA FARIA, constituida por los ciudadanos ANA NERI FARIA, ALVES NERI FARIA y JULIO NERI FARIA contra La Sociedad Mercantil COMERCIAL KAZY REGALAO, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal, vista la urgencia del caso, en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JACQUELINES ALVAREZ, Inpreabohado No. 39.407, específicamente en un inmueble constituido por un local Comercial, de dos plantas, ubicado en la calle 99 (antes calle comercio), en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MISAEL DE JESUS RAUJO CARDOZO, portador de la cedula de identidad No. V.- 4.091.692, con el carácter de PROPIETARIO de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KAZY REGALAO, C.A., y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido por el abogado, JOSE TRINIDAD HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.850, expuso: “Vista la ejecución de desalojo que se esta materializando a los fines de dar por concluido el contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento se ha demandado, con fundamento en las normas y principios de protección al inquilino de eminente orden Público invoco en este acto formalmente la prorroga legal a la cual tiene derecho mi representada a partir de la fecha cierta de terminación del contrato la cual como es evidente ha de entenderse o reputarse a partir de la presente ejecución me reservo estos argumentos que puedan exponerse ante el juez comitente, asimismo sin perjuicio de lo antes planteado solicitamos a la parte ejecutante nos conceda un lapso de TREINTA (30) días continuos de permanencia de los estantes dentro del local”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identidad, expuso: “El presente mandamiento de ejecución de sentencia devino de un proceso de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal donde la parte hoy ejecutada tuvo la oportunidad de ejercer toda sus defensas encontrándose definitivamente firme la sentencia que ordena entregar a mi representada libre de personas y bienes donde nos encontramos, asimismo en nombre de mi mandante permito que permanezcan los estantes dentro del local sin que esto signifique novaciones de obligaciones ni responsabilidad la custodia es a riesgo del solicitante dejarlos aquí. Igualmente Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la notificación


correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de material decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y una vez cumplida la misma remita las resultas al tribunal de la Causa. Asimismo solicito se me haga entrega del referido inmueble en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vistas las exposiciones realizadas por ambas partes este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales consagrados en los artículos Nos. 26, 49 y 51 de nuestra carta magna las escucha y considera pertinente señalar que no existen elementos que puedan subsumir la misma ya que taxativamente están expuestas en nuestro código de Procedimiento Civil las causales que podrían suspenderla, no siendo este el caso, asimismo, este honorable Tribunal deja constancia que le fue preguntado al ciudadano notificado el nombre de la empresa a la cual representa contestando que era a la Sociedad Mercantil Comercial KAZY REGALAO, C.A. Igualmente pudo comprobar este Tribunal que en la puerta de entrada existen varios Documentos pegados a la misma donde se identifica claramente del funcionamiento de la demandada desde el año 2007, tales como Impuestos Municipales, Seniat, entre otros. Por lo que este Tribunal ordena proseguir con la presente ejecución y procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un local Comercial de dos plantas signado bajo el No 10-82, ubicado en la calle 99 (antes calle comercio), en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., y cuyos linderos son NORTE: con local No.98-41; SUR: Vía publica calle No. 99; ESTE: Con local 10-74, identificado como Importadora maradona; y OESTE: Con local 10-86, identificado como éxito jeans. Tratase de un local de dos (2) planta las cuales se describe de la manera siguiente: PLANTA BAJA (PISO 1): Un solo ambiente, una sala sanitaria, una escalera y con techo de madera sobre estructura de hierro (vigas), platabanda y Abesto, paredes de bloques frisadas y pintadas y en parte en madera, Puertas de metal (Santa Maria), madera y vidrio y piso de cerámica (mosaico), cemento pulido. PLANTA ALTA (PISO 2): Un solo ambiente, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y piso de madera, cerámica (mosaico). Posee todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, en consecuencia el inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de conservación y habitabilidad, Es todo”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA


CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA JACQUELINE COROMOTO ALVAREZ VALBUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 5.843.542, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que el notificado procedió a trasladar los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble al sitio por el indicado; constituido por mercancía seca (envases plásticos, aluminio y demás objetos para la venta de uso para el hogar) y estantes para lo cual se le concedió el tiempo que solicito respectivamente. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Supervisor agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS, supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO, Supervisor agregado No.0581 LUIS CARRILLO y oficial jefe No.6684 MIGUEL BERNAL. Cumplida como ha sido la presente comisión las partes dejan constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
/POSESIONADA: EL PERITO:


LA SECRETARIA:





COMISION N° 5194-12
EXP. No.3545
Se deja constancia que el ciudadano abogado JOSE TRINIDAD HERNANDEZ ORTEGA, antes identificado, actuando en este acto como abogado asistente de la parte demandada, se ausento del sitio no firmando la presente acta, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA SECRETARIA: