En horas de despacho del día de hoy viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5216-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YALIXA JOSEFINA URDANETA contra ANDY ENRIQUE ZAMBRANO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Número 18.382.026 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a ELIAS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.789.340, con el carácter de SECRETARIO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANDY ENRIQUE ZAMBRANO CHACIN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANDY ENRIQUE ZAMBRANO CHACIN, parte demandada, labora como Obrero al servicio del Liceo Francisco José Duarte, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano ANDY ZAMBRANO CHACIN, como obrero al servicio del Liceo Francisco José Duarte, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Asimismo, se ordena retener la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00) de los aguinaldos o utilidades que perciba anualmente el demandado, igualmente se ordena retener la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) por contrato colectivo que le corresponden al mismo.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente No. 17.588.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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