REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de marzo del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No. 19.952, contentivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño xxxxxxxxxxx, de diez años y de la adolescente Adriana Carolina González Valero, de diecisiete años de edad. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en las siguientes cuentas bancarias a) Banco Mercantil, cuenta Numero 0105-0221-76-12210394 y b) Banco Occidental de Descuento, fondo de activos líquidos distinguido con el No. 1809-51106 FAL. Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4330-2012, de fecha 09/02/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará una de las medidas comisionada la cual es Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, oficina principal, ubicada en la avenida 5 de Julio con calle 77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina de la consultaría Jurídica de la entidad bancaria visitada ciudadano: ADELMO JOSÉ RINCON ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.938.201, abogado adscrito a la Consultoría Juridica, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora presente en este acto expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta indicada, que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, demandado de autos, tal como lo decretada el Tribunal de la Causa ,es todo” En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho Comisorio que pertenece al ciudadano OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, a los fines de practicar el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la misma.- Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 1809-51106, FAL que indica el Despacho entregado por este tribunal, se refleja lo siguiente: 1) Pertenece al ciudadano: Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, 2) Posee un saldo disponible a favor de Ciento dos mi trescientos Ochenta y nueve Bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.102.389,58). 3) De inmediato se procederá a cumplir con lo ordenado, restando de la cantidad señalada, el cincuenta por ciento (50%) tal cual como lo ordena el Despacho, 4) A los fines indicados se emitira el cheque de gerencia por la cantidad de Cincuenta y un mil ciento Noventa y cuatro Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.51.194,79) que es el cincuenta por ciento de la cantidad arriba señalada, es todo.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y cumplimiento lo comisionado, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes existentes en la cuenta No. 1809-51106 FAL, que pertenece al demandado de autos ciudadanos OSWALDO DE JESÚS GONZALEZ BRICEÑO, que asciende a la cantidad de cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro Bolívares con setenta y nueve Céntimos (Bs.51.194,79).- Acto seguido el Tribunal recibe del notificado abogado Adelso Rincón Romero, adscrito a la Consultoría Jurídica , un cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad de Bs. 51.194,79, signado con el No. 04287896, con fecha de hoy 08-03-2012.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en la Entidad Banco Mercantil a los fines de continuar con la medida comisionada, para lo cual indico la Oficina principal de esa entidad bancaria, ubicada en la avenida 77, sector plaza República de esta ciudad de Maracaibo, es todo”.- Vista la solicitud que antecede, este Tribunal acuerda el traslado y constitución para el sitio indicado, en el día de hoy, a las diez de la mañana.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyendo el acto siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Msc. Zimaray Carrasqueño
EL NOTIFICADO,
La Ejecutante,
La Secretaria,
Abog. Linda Avila Nuñez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de marzo del 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No. 19.952, contentivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño xxxxxxxxxxxxx, de diez años y de la adolescente Adriana Carolina González Valero, de diecisiete años de edad. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en las siguientes cuentas bancarias a) Banco Mercantil, cuenta Numero 0105-0221-76-12210394 y b) Banco Occidental de Descuento, fondo de activos líquidos distinguido con el No. 1809-51106 FAL. Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4330-2012, de fecha 09/02/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará una de las medidas comisionada la cual es Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, oficina ubicada en: sector Plaza República, calle 77, con esquina avenida 3G, Edif.. Mercantil, Banco Universal, 5 de Julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano: NERIO NOE GARCIA HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.783.814, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora presente en este acto expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta indicada, que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, demandado de autos, tal como lo decretada el Tribunal de la Causa ,es todo” En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho Comisorio que pertenece al ciudadano OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, la cual se encuentra signada con el No. 0105-0221-76-12210394, a los fines de practicar el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la misma.- Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 0105-0221-76-12210394 que indica el Despacho entregado por este tribunal, se refleja lo siguiente: 1) La cuenta que me fue indicada y que aparecer en el documento presentado por este Tribunal, aparece como cliente activo de esta entidad Bancaria, es todo.- En este estado visto lo expuesto, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- De inmediato este Tribunal Ejecutor vista la exposición del funcionario notificado de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, manifestando el mismo, que la cuenta señalada en el Despacho comisorio fue cancelada por el demandado de autos, en consecuencia este Tribunal Ejecutor se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a lo ordenado y a tales efectos suspende la ejecución de la medida comisionada, y ordena el regreso del Tribunal a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluyendo el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Msc. Zimaray Carrasqueño
EL NOTIFICADO,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ
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