REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, martes (06) de Marzo del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona La Zona Educativa ubicada en la avenida 8 sector Santa Rita edificio la Estrella planta baja, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, exp. 17.954 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: VINORIMA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.355.680, a favor de los hermanos Pírela Valero, en contra del ciudadano ANDERSON PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.357.060.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DAYDY URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo A) La cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), quincenales, adicional la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales hasta alcanzar la cantidad de Once Mil Noventa y ocho con Veintitrés Bolívares (Bs. 11.098,23), con amortización de un cincuenta por ciento (50%) con el bono vacacional, por concepto del sueldo del ciudadano: ANDERSON PIRELA, como trabajador al Servicio del Ministerio de Educación, asimismo las anteriores cantidades señaladas deberán ser depositadas en cuenta de ahorros No. 0116-0172-32-0201483327, aperturada en la Entidad Bancaria BOD, a nombre de la ciudadana Vinorima Valero, e igualmente se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas. Dichas cantidades deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 2, EXP 17.954.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve en punto de la mañana (9:00a.m.)-
LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG, LINDA AVILA NUÑEZ




ZC/gonzalez b.
Comisión 5305-12.
Exp. No 17.954