REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, asunto KP02-M-2011-000653, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la ciudadana Editza Inmaculada Domínguez Armas, portadora de la cédula de identidad No. 4.375.957, con domicilio en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, contra el ciudadano Héctor Enrique Delgado, portador de la cédula de identidad No. 7.892.082, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 342.890,62), que incluye el doble de la suma demandada, intereses de mora y costas del juicio, En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Doscientos Mil Trescientos Noventa con Sesenta y Dos (Bs. 200.390,62). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4248-2012, de fecha 23/01/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado No. 148.669, en la dirección donde se practicará la medida comisionada: Conjunto Residencial Gallo Verde, Edificio 3-E, Planta Baja, abenida 49B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, sin que los mismos fueron atendidos por persona alguna, de inmediato este Tribunal procede a solicitar información con los vecinos cercanos al inmueble sobre el paradero de los ocupantes del mismo, refiriendo una vecina que dijo llamarse Maria Leal, que los ocupantes de ese apartamento dejaron el mismo hace un año, fueron desocupados por el dueño, desconociendo la misma el lugar donde se encuentran en la actualidad. De inmediato este Tribunal procede a confirmar la información aportada, verificando por una de las ventanas del inmueble, que el mismo ciertamente se encuentra totalmente desocupado, e incluso tiene un letrero que indica “Se vende”.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto es evidente que la persona que ocupaba el inmueble donde se llevaría a efecto la medida de embargo comisionada, fue desalojado del mismo, imposibilitando esta situación la practica de lo comisionado, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor aquí constituido, suspenda el presente acto y no remita la presente comisión al Tribunal de Origen, por cuanto, comenzaré a realizar las gestiones necesarias para ubicar al demandado de autos, y solicitar nuevamente el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor para la practica de la medida comisionada, lo cual realizaré con posterioridad, es todo. “ Vista la exposición que antecede y visto como está que en el inmueble que le fue indicado a este Tribunal para la practica de la medida comisionada, se encuentra desocupado, en consecuencia se acuerda SUSPENDER la practica de la medida preventiva de embargo fijada para el día de hoy, y de igual manera, se mantiene en los archivos del Tribunal la presente, en espera del impulso procesal respectivo. Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Diez de la mañana.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Mgs. Zimaray Carrasquero.
El Ejecutante,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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