REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de marzo del 2012, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2355, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, que sigue el ciudadano Jesús Sierra Añon, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.007.948, contra los ciudadanos Rigoberto Chávez Castro y Neisa Argelia Olivares de Chávez, venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.771.232 y 4.061.374, respectivamente, juicio en el cual fue decretado medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la garantía que hoy se ejecuta, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda signado con las siglas 03-03, Tercer Piso, Bloque 42, Edificio 02 que forma parte de la Urbanización San Felipe II, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro metros cuadrados (74 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del edificio y pasillos, Sur: Con fachada sur del edificio, Este: Con pared del apartamento 03-02 del Edificio 01 y Oeste: Con pared del apartamento 03-04 del edificio 02, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 198.400,00) que es el doble de la suma adeudada. Así mismo en caso de que el inmueble se encuentre ocupado deberá abstenerse de producir su desposesión jurídica. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-4412-2012, de fecha 02/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado No. 56.759, en la dirección que indica: Urbanización San Felipe II, bloque 42, edificio 02, apartamento 03-03, tercer piso Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, procede a realizar los respectivos toques de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna, ante la insistencia del mismo, los vecinos del piso en referencia, es decir, piso 3, se acercan a este Tribunal manifestando al mismo, que el apartamento 03-03 se encuentra desocupado, que sus ocupantes señores Rigoberto Chávez y Neisa de Chávez, abandonaron el mismo hace mucho tiempo, es más se fueron de manera imprevista. Ante la pregunta de este Tribunal si conocía el actual paradero de los ocupantes del inmueble en referencia, la ciudadana ZAINEE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.987.840, vecina del apartamento en referencia por cuanto habita en el inmueble del lado oeste, es decir el 03-04, manifestó que los señores Chávez se habían retirado del inmueble de una forma imprevista, en varias oportunidades ella ha tratado de comunicarse con ellos, y ha sido infructuosa sus diligencias, me he comunicado con un hijo de ellos, porque manifiesta estar interesada en el inmueble para adquirirlo, pero el hijo de los señores Chávez le indicó que ese inmueble se encuentra en problemas en los tribunales, todavía no se puede vender, hasta tanto se resuelva ese problema, más sin embargo, yo tengo un numero de teléfono de un hijo de los señores Chávez, es que ese inmueble solo es un problema, es más en algunas ocasiones han tratado de invadirlo, lo que sucede es que nosotros como vecinos no lo hemos permitido, porque nuestros vecinos eran muy apreciados por todos nosotros. De inmediato le es proporcionado a este Tribunal el siguiente numero telefónico 0412-9686787, que pertenece a un presunto hijo de los ejecutados, señor Jan Chavez, a los intentos realizados, responde un ciudadano, que dijo ser JAN CHAVEZ, este Tribunal le explicó el motivo de la presencia del mismo en el inmueble, para lo cual respondió, que él no podía venir para el apartamento porque estaba muy retirado del sitio, que en el día de hoy era imposible, por lo imprevisto de la visita, pero que el apartamento esta desocupado, es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone:”Por cuanto los intentos realizados por esta representación judicial, a los fines que sea garantizada la obligación que contrajeran los ejecutados de autos con mi cliente, han sido infructuosas, y encontrándonos como nos encontramos en este estado del proceso, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, de igual manera solicito sea nombrado perito avaluador y depositaria judicial, el inmueble en referencia se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del 2008, anotado bajo el No 31, protocolo Primero, Tomo 23, IV Trimestre. En este acto consigno, para mejor ilustración de este Tribunal Ejecutor, en referencia a la procedencia de la medida decretada por el Juez Comitente, copia certificada de la Decisión de fecha 28 de noviembre del 2011, emanada de la Oficina de Inquilinato de esta Ciudad de Maracaibo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para vivienda y Habitat, la cual estableció: “ No hay ningún impedimento o razón legal para la suspensión de dicho juicio, y en consecuencia para que no se lleve a cabo los actos de ejecución, incluyendo el Remate del Inmueble” la misma consta de siete (07) folios útiles, es todo”. De inmediato este Tribunal vista la exposición que antecede, y visto como está, de la exposición de la vecina del apartamento 03-04 y de los vecinos circunvecinos al mismo, que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra desprovisto de personas y de bienes, y que este Tribunal ha realizado infinitos llamados a las puertas del inmueble, sin que los mismos sean respondidos, y aunado a la consignación de parte del apoderado actor de la decisión administrativa del ente competente en materia de Habitat y Vivienda donde establece la no prohibición de efectuar medidas de la naturaleza del caso que nos ocupa, esta Juzgadora, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de las puertas del inmueble en referencia, a los fines de poder constituirse dentro del mismo, y cumplir con lo comisionado, habida cuenta que las condiciones que establece el Juez Comitente en su Exhorto Comisionado, no están presentes en el presente caso, y por cuanto el proceso debe continuar hasta su fase de ejecución, en aras de cumplir con el Principio Constitucional establecido en el artículo 26, y siendo como es, que la medida comisionada, no comparta o no obliga, dada la naturaleza de la misma, a este Ejecutor a realizar la desposesión material del inmueble en el caso que estuviere ocupado, en cuyo caso, habría que cumplir con lo que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda, artículos 12, 13, 14 y 15, este Tribunal procede a practicar la medida comisionada, a tales efectos se nombra como practico cerrajero al ciudadano SERGIO PAZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.818.780,, quien trabaja . De inmediato se procede al juramento de Ley, ciudadano SERGIO PAZ, ya identificado, jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro. De inmediato se giran las instrucciones necesarias para la apertura de la puerta principal del inmueble. Una vez en el interior del inmueble se procedió a verificar lo indicado por los vecinos y por el hijo de los ejecutados, evidenciándose, que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, en estado de abandono, con animales (roedores) muertos dentro del mismo, se verificaron cada uno de los ambientes que conforman el inmueble y la situación es similar. De inmediato se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento de la depositaria en la Depositaria Judicial Santa Maria, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y el tribunal procede a su juramentación, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro. De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines de identificar el inmueble objeto de la presente medida lo cual el perito avaluador lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en el Exhorto comisionado, compuesto por viguetas, columnas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de ceramica, protecciones de metal de hierro, en las ventanas y en el acceso del pasillo hacia el inmueble, y el mismo consta de sala comedor, cocina, lavanderia, tres habitaciones y una sala sanitaria, el inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes. El inmueble se encuentra en regular estado de uso, conservación y en consecuencia de habitabilidad. Los linderos y superficie del mismo los doy por reproducidos una vez que han sido verificado por mi en el sitio, y son coincidentes. El mismo es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble objeto de la presente medida, el cual se corresponde con el ordenado a embargar por el tribunal de la causa, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 198.400.00), cantidad ordenada por el Tribunal de la causa, de igual manera se ordena oficiar suficientemente al ciudadano Registrador Inmobiliario que corresponda a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Se consuma la desposesión jurídica de los ejecutados y se ordena colocar en un lugar visible del inmueble copia certificada de la presente acta a los fines legales correspondientes. Se hace entrega formal al representante de la depositaria Judicial Santa Maria, nombrada y juramentada en este acto ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los fines de su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente, quien lo recibe libre de personas y de cosas.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el practico cerrajero por haberse ausentado del sitio.

La Juez, El Ejecutante


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA,


ABG. LINDA AVILA.