REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2641-12, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatoria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra del ciudadano Eli Saul Garcia, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.962.579, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 33.950,76), Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4419-2012, de fecha 06/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada actora YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 2280, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Universidad, casa No. 49C-82, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que dijo llamarse Luís, no identificándose con cédula personal, por cuanto no la tenía en el momento, quien manifestó que era hijo del ciudadano Eli Garcia, y que el mismo no se encontraba en los momentos, por cuanto estaba realizando diligencias en el Centro de la Ciudad de Maracaibo, desconociendo a que hora retornaría al domicilio. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora solicita al ciudadano que atendió al Tribunal, un numero telefónico donde poder ubicar al demandado de autos, permitiendo el ciudadano ya mencionado, un numero de teléfono móvil, cuyos intentos realizados fueron infructuosos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el demandado de autos ciudadano ELI SAUL GARCIA, no se encuentra en el domicilio donde se practicará la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, solicito al Tribunal Ejecutor aquí constituido, suspenda la practica de la presente medida y no remita la comisión, por cuanto me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad de traslado y constitución del Comisionado, mediante diligencia por separado, es todo”. Vista la exposición que antecede este Tribunal Comisionado, acuerda lo solicitado, y SUSPENDE la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ELI SAUL GARCIA, ya identificado, y mantiene la presente comisión en sus archivos a la espera del impulso procesal respectivo. Así se Confirma.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Mgs.Zimaray Carrasquero


La Ejecutante,







La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2641-12, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatoria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra del ciudadano Eli Saul Garcia, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.962.579, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 33.950,76), Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4419-2012, de fecha 06/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada actora YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 2280, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Universidad, casa No. 49C-82, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que dijo llamarse Luís, no identificándose con cédula personal, por cuanto no la tenía en el momento, quien manifestó que era hijo del ciudadano Eli Garcia, y que el mismo no se encontraba en los momentos, por cuanto estaba realizando diligencias en el Centro de la Ciudad de Maracaibo, desconociendo a que hora retornaría al domicilio. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora solicita al ciudadano que atendió al Tribunal, un numero telefónico donde poder ubicar al demandado de autos, permitiendo el ciudadano ya mencionado, un numero de teléfono móvil, cuyos intentos realizados fueron infructuosos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el demandado de autos ciudadano ELI SAUL GARCIA, no se encuentra en el domicilio donde se practicará la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, solicito al Tribunal Ejecutor aquí constituido, suspenda la practica de la presente medida y no remita la comisión, por cuanto me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad de traslado y constitución del Comisionado, mediante diligencia por separado, es todo”. Vista la exposición que antecede este Tribunal Comisionado, acuerda lo solicitado, y SUSPENDE la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ELI SAUL GARCIA, ya identificado, y mantiene la presente comisión en sus archivos a la espera del impulso procesal respectivo. Así se Confirma.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Mgs.Zimaray Carrasquero


La Ejecutante,







La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.