REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2969, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatoria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra de las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN ORDOÑEZ GUTIERREZ, BIANCA CHIQUINQUIRA CHACIN ALMZARZA, Y KELIS MARLIN DOMINGUEZ SOLARTE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 16.837.786, 17.683.582 y 16.990.971, respectivamente domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiséis mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con dos céntimos (Bs.26.444.02) que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargar cantidades de dinero hasta por la cantidad de Quince mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 15.278,76). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4424-2012, de fecha 06/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada actora YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 2280, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Negro Primero, calle 32 avenida 8, casa No. 32-30 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó, con cédula personal como CAROLINA DEL CARMEN ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.837.786. codemandada de autos, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la coejecutada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la ejecutada de autos, expone: Permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado de confianza y a las otras demandadas para que resuelvan el problema conjuntamente conmigo.- Siendo las diez de la mañana se presentaron en este acto las ciudadanas BIANCA CHIQUINQUIRA CHACIN ALMZARZA, Y KELIS MARLIN DOMINGUEZ SOLARTE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 17.683.582 y 16.990.971 respectivamente, codemandadas de autos, acompañadas por la profesional del derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el inpreabogado No. 33778, quien manifestó ser la abogada de confianza de las ejecutadas. Acto seguido le es permitido el exhorto comisionado a la abogada de las ejecutadas, indicándole el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutante y ejecutadas, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado de los ejecutados a los fines indicados. Seguidamente las parte ejecutante y ejecutado con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma, las ejecutadas de autos ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN ORDOÑEZ GUTIERREZ, BIANCA CHIQUINQUIRA CHACIN ALMZARZA, Y KELIS MARLIN DOMINGUEZ SOLARTE, ya identificadas, con la asistencia legal prenombrada exponen: Nos damos por citadas, intimadas y emplazadas para cada uno de los actos del presente proceso, renunciamos al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrecemos el siguiente convenio de pago, proponemos cancelar a la parte demandante en el presente juicio, asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000.00), de la manera siguiente: 1) La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000.00), en nueve (09) cuotas mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1000.00) cada una, pagadera la primera de ellas el día treinta de abril del año en curso, y así sucesivamente hasta completar la cantidad acordada en el presente numeral 2) Una cuota especial a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), pagadera el día Veintisiete (27) de diciembre del año en curso. Completando con esta cuota la suma ofrecida es decir la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000.00) quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales. En este acto presente la apoderada actora YULIBETH ATENCIO OCANDO, con el carácter predicho expone: “ Visto el convenimiento ofrecido por las ejecutadas de autos, con la asistencia legal señalada, declaro que acepto para mi representada, dicho convenio en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas se realizaran en la sede de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), dirección que es conocida plenamente por las ejecutadas de autos, de igual manera solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y remita la comisión al tribunal de origen. Vista el medio alterno de resolución de conflictos celebrados por las partes en la presente comisión, en presencia de este Tribunal, y tal como fuera solicitado este TRIBUNAL ACTUANDO POR COMISION, suspende la practica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remite al tribunal de origen la presente en original con sus resultas. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Mgs.Zimaray Carrasquero

La EJECUTANTE, LAS EJECUTADAS Y SU ABOGADA,






La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.