REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de marzo del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETRO BOSCAN, ubicada en el Kilómetro 2 ½, vía Perija, Urbanización Richmond, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el expediente No. 19.830, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Rosalba Jiménez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad No. 14.117.007, en contra del ciudadano Alexander José González Barroso, portador de la cédula de identidad No. 13.082.636, en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIELENA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.19.547.533, quién se identifico con el carácter de: PASANTES DE RECEPCIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, ordenó por cuanto en fecha 09-11-2011, las partes en el proceso convinieron en el monto de la Obligación de Manutención y otros beneficios del adolescente del autos, y el ciudadano Alexander José González Barroso, no ha cumplido con dicho Convenimiento, el Tribunal colocó en Estado de Ejecución el referido convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ORDENA RETENER la cantidad de Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.680.00) mensuales, a razón de Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 340,00) quincenales del sueldo que devenga el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ BARROSO, ya identificado, como Trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROBOSCAN, adicional a la pensión. De igual manera, se ordena, retener, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00), mensuales hasta amortizar la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.2.860,00) que adeuda el reclamado de autos, por concepto de pensiones atrasadas y otros rubros. Las cantidades de dinero a retener por la empresa notificada, debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 19.830, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca, Planta Baja, frente a la Iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA, Así se confirma.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u


obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA



MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.



Comision 5321-12
Expediente No. 19.830